Cargando...
El artículo 15, Inciso e) de la Ley 635/95 Que Reglamenta la Justicia Electoral, establece que la inscripción de las candidaturas a cargos electivos nacionales y departamentales, es competencia exclusiva del Tribunal Electoral de la Capital.
Una vez recibidas las documentaciones respectivas, el TEC competente dará constancia de la recepción de los documentos y lo pondrá de manifiesto ante su secretaría por el término de cinco días corridos a los efectos de las tachas o impugnaciones.
Durante este lapso, los representantes de los partidos y movimientos políticos, alianzas o concertaciones electorales pueden tachar a un candidato por carecer del derecho de sufragio pasivo o impugnar los procedimientos de su inscripción ante la Justicia Electoral.
En tanto, desde el 19 febrero está en vigencia la propaganda electoral en la vía pública, que pocos políticos respetan.