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La magistrada argumenta que la denuncia por presunta violación del plazo de propaganda electoral no se encuadra dentro de las competencias legales del Juzgado Electoral, razón por la cual se declara incompetente para entender en el caso. Considera que en virtud al artículo 83 de la Ley 635/95 corresponde la remisión del caso al fuero penal ya que se mencionan delitos previstos en las leyes electorales que son de competencia de la justicia penal.
Mario Ferreiro, a través de su apoderado, denunció a Arnaldo Samaniego por violar el plazo de propaganda electoral al emitir un spot en un canal de televisión de una campaña supuestamente encubierta bajo el título: “Seguimos Construyendo Asunción”.