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Los convencionales constituyentes de 1992 dejaron expreso que los expresidentes electos democráticamente no serán senadores activos, ya que la senaduría vitalicia los inhabilitaba en forma excluyente para ser incluso candidatos.
El convencional colorado Carlos Romero Pereira, según consta en las actas, inclusive planteó anular el artículo 189 para permitir lo contrario, propuesta que fue rechazada.
El 3 de abril de 1992, en la sesión N° 25, analizaron largamente el significado de la senaduría vitalicia del Artículo 189, que en ese entonces se estudiaba como el artículo N° 194 de la Carta Magna.
Rodrigo Campos Cervera (PLRA), Bernardino Cano Radil (ANR), Evelio Fernández (PLRA), Eusebio Ramón Ayala (PLRA) y Federico Callizo aclararon que todo expresidente debía pasar a ser senador vitalicio, sin siquiera poder hacer quórum en el Congreso, salvo que fuera destituido por juicio político.
Durante el debate de las inhabilidades para ser senador, analizado como artículo N° 191 pero plasmado como artículo N° 197, también se reiteró que los exmandatarios no pueden ser senadores activos.