Un decreto no puede modificar una ley de la nación, así de simple

Un decreto no puede modificar una ley. El ordenamiento jurídico de nuestra república no admite la posibilidad de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en la modificación de leyes por la vía de decretos.

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El estudio, aprobación y sanción de las leyes es una prerrogativa exclusiva del Congreso Nacional, según mandato de la Constitución.

Se puede asegurar que los parlamentarios son mediocres, corruptos, haraganes; pero existe un principio constitucional inalterable: los legisladores tienen la atribución de aprobar leyes, nadie más.

El Poder Ejecutivo puede reglamentar la aplicación de las leyes, pero no puede modificarla utilizando la figura de decreto reglamentario.

El documento, en estas condiciones, es absolutamente ilegal.

La administración Horacio Cartes cometió una aberración jurídica al promulgar el Decreto 453/13. Hizo precisamente lo que no puede hacer: cambiar la Ley 294/93 “De evaluación de impacto ambiental” utilizando la figura del decreto reglamentario.

El director ejecutivo del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (Idea), Abog. Ezequiel Santagada, puede dar todas las explicaciones que considere pertinentes en defensa de este decreto y la necesidad de agilizar los estudios de impacto ambiental en la Secretaría del Ambiente.

Pero no puede justificar lo injustificable: el camino para cambiar una ley no es con la promulgación de decretos.

Si la Ley 294/93 resulta inadecuada, se prepara un nuevo proyecto en el ámbito que corresponde, que es el Poder Legislativo.

En un estado de derecho no existe otra opción.

Decreto no surge de un error

El Decreto 453/13 no es resultado de un error, fue preparado con la aviesa intención de promulgarlo para limitar las funciones y atribuciones de la Secretaría del Ambiente.

Este documento es el soporte para la recién promulgada Ley 5102 “De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública”, más conocida como alianza público-privada.

Se promociona al Paraguay como un país con mano de obra barata, poca presión fiscal y energía abundante.

El cuarto incentivo para invertir en nuestro país es la carencia de controles ambientales que puedan limitar la radicación de capital.

El Decreto 453/13 es una suma de violaciones a diversas leyes de protección ambiental, pero el mayor ejemplo de perversidad se tiene en el artículo 2, inciso r, donde se habla de grandes proyectos de inversión: “Estas actividades serán determinadas mediante Resolución de la Secretaría del Ambiente, previa aprobación del Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo” (negritas son nuestras).
¿Quién preside el Consejo de Ministros? Horacio Cartes.

La transcripción del inciso r es textual, aquí no corre la cuestión de que no tenemos nada mejor que hacer salvo cuestionar al titular del Poder Ejecutivo.

La Secretaría del Ambiente

Existen problemas en la Secretaría del Ambiente con la aplicación de la ley de impacto ambiental. En este momento se tienen unas 4.000 carpetas en espera de aprobación y peor ahora que están viendo cómo adecuarse al Decreto 453/13.

La solución a los problemas de la Seam no es debilitar todavía más su estructura y capacidad de acción. Por ejemplo, el decreto del Poder Ejecutivo llega al extremo de liberar del estudio de impacto ambiental el dragado de los ríos.

¿Qué pretende Horacio Cartes? ¿Cualquier empresa inversionista puede llegar a Paraguay y contaminar el país sin control alguno?

En el mundo hay empresas y empresas. No necesitamos de buitres que vengan a destruir todavía más nuestro suelo.

roque@abc.com.py

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