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La confesión realizada por el presidente de la República, Horacio Cartes, sobre la utilización de recursos propios para financiar la campaña electoral a nivel nacional del diputado Pedro “Mangui” Alliana, será puesta en tela de juicio por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), según adelantó Carlos María Ljubetic.
“Es un tema. La ley es bastante dudosa con respecto a si entra o no para los partidos políticos porque en una parte dice que sí, en otra parte dice que no, es bastante complicado”, expresó Ljubetic.
El funcionario señaló que para hoy está prevista una reunión con los asesores jurídicos y el superintendente Modesto Núñez para analizar las expresiones del Jefe de Estado el domingo durante el festejo del virtual triunfo del diputado “Mangui” y comparar con lo que establece la Ley N° 4743/12 de Financiamiento Político.
“Confesión” de Cartes
Durante el festejo de la victoria virtual del diputado Pedro Alliana, futuro presidente de la ANR, el presidente Horacio Cartes señaló en su discurso que “en primer lugar hay que dejar saber que esta es la primera vez que no se hace una campaña (electoral) con el dinero del Estado, se hizo con el dinero del Presidente de la República”.
Filizzola cuestionó
Uno de los que cuestionó lo dicho por el Mandatario fue el exministro del Interior, abogado Rafael Filizzola, quien indicó que si el Presidente de la República financió toda la campaña política del diputado Alliana, de la cual se desconoce el monto total, entonces violó el artículo 282 de la mencionada ley.
También afirmó que la mencionada normativa (Ley 4743/12) sí incluye a los partidos políticos.
El artículo mencionado por Filizzola establece las prohibiciones en la recaudación de fondos destinados a la campaña electoral de los partidos, movimientos políticos y alianzas. En el inciso E indica que no se puede “recibir contribuciones o donaciones individuales superiores al equivalente a 7.000 jornales mínimos (490 millones de guaraníes) para actividades diversas no especificadas, ya sea de personas físicas o empresas”.
Indicó además que la ley de Financiamiento es aplicable a las campañas electorales internas de los partidos políticos para la elección de cargos previstos en el inciso a”, el cual se refiere a los cargos electivos nacionales, departamentales, municipales y de convencionales constituyentes.