Tribunales “independientes”, subordinados a la “Asamblea”

Según el artículo 120: “La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye”.

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“Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”, o sea a Castro.

“El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas”. ¿Cómo lo hará si está subordinado a la Asamblea? ¿Será por orden superior también?

Artículo 124. “Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos”, o sea ñandeamigo.

Artículo 127. ”La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución”. También está subordinada a la Asamblea del Poder Popular y el fiscal recibe “instrucciones directas del Consejo de Estado”, o sea de Castro, y son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea, o sea por Castro.

En cuanto al sistema electoral, todos tienen derecho al voto. Tanto es así que hasta los militares pueden ser elegidos. Art 134.- Los miembros de las FF.AA. Rev. y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos”.

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