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En tal sentido, los magistrados Gilberto Aníbal Meza, Blas Nery Fleitas y Luis Casati Ferro hicieron lugar a la acción presentada por el senador Luis Alberto Mauro y otros, basados en que las asambleas no han dado cumplimiento a lo preceptuado por el Art. 350 del Código Electoral en lo que se refiere a prórroga de mandato, de explícito reconocimiento en la ley.
‘‘Al haber sustituido a las autoridades elegidas a su época la resolución asamblearia es nula, por lo que la autoridad anteriormente electa debe convocar nuevamente a asamblea a los efectos de adecuar su actuar a lo que prescribe el mencionado artículo del Código Electoral’’, agrega la resolución.
En otro momento, traen a colación el modelo traído a la asamblea del PEN por el senador Raúl Ayala comparándolo con la Comisión Delegada del PLRA. Sin embargo, resaltan que el PLRA constituyó la Comisión Delegada con los mismos miembros del directorio electos en comicios, en tanto el PEN nombró al Dr. Secundino Núñez, quien no integró la Coordinación Nacional por elección.
Cabe recordar que en la asamblea se verificaron irregularidades en la constitución del quórum y otras, que hicieron desistir de la fiscalización al juez electoral, Dr. Jorge Rolón Luna.
‘‘Al haber sustituido a las autoridades elegidas a su época la resolución asamblearia es nula, por lo que la autoridad anteriormente electa debe convocar nuevamente a asamblea a los efectos de adecuar su actuar a lo que prescribe el mencionado artículo del Código Electoral’’, agrega la resolución.
En otro momento, traen a colación el modelo traído a la asamblea del PEN por el senador Raúl Ayala comparándolo con la Comisión Delegada del PLRA. Sin embargo, resaltan que el PLRA constituyó la Comisión Delegada con los mismos miembros del directorio electos en comicios, en tanto el PEN nombró al Dr. Secundino Núñez, quien no integró la Coordinación Nacional por elección.
Cabe recordar que en la asamblea se verificaron irregularidades en la constitución del quórum y otras, que hicieron desistir de la fiscalización al juez electoral, Dr. Jorge Rolón Luna.