Cargando...
El órgano partidario busca dar celeridad al caso y evitar dilaciones que podrían repercutir en todo el proceso electoral partidario y en el desarrollo ordenado del cronograma electoral; por ejemplo, en la confección de los boletines de votos.
También piden que sea rechazada por improcedente la acción que fue presentada por los apoderados del Movimiento “Añetete” Marciano Torales y Félix Silva Monges.
El Tribunal Electoral el domingo contestó el traslado basándose en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral acerca de la acción de nulidad presentada por José Carlos Acevedo que fue dictada por el Tribunal Electoral Independiente del Partido Liberal Radical Auténtico.
Afirman que no cabía otro razonamiento que aplicar el principio de irretroactividad de las leyes, reglado en el artículo 14 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 2 del Código Civil Paraguayo.
Recuerdan el fallo del TSJE en el que señalaron que la Ley 5376/2014 no restringe explícitamente el hecho de que los intendentes que ocupan el cargo en la actualidad, puedan o no ser reelectos, incluso ya habiéndolo sido bajo el imperio de la Ley 1830/2001.
También habían señalado que es sabido que en materia electoral, se hallan vigentes los principios de participación, validez del voto y de interpretación restrictiva en cuanto a las inhabilidades. “Debemos tener en cuenta que la Ley 5376/14 empezó a regir para este nuevo periodo electivo, por cuanto no tiene efectos en relación a los periodos anteriores”, señala la sentencia del caso Acevedo.
EL TEP contestó que en cuanto a la precandidatura a la intendencia en CDE, de Sandra McLeod y en San Lorenzo de Albino Ferrer, los mismos están habilitados ya que se aplicaron los principios de irretroactividad de las leyes ya citadas y el fallo del TSJE.