Treinta y dos funcionarios alquilan sus casas al TSJE

Luego de la publicación de ABC Color acerca de una funcionaria de la Justicia Electoral que alquilaba parte de su vivienda de Quiindy a esa institución, se inició un sumario en que “detectaron” la existencia de otros 32 casos. El titular del órgano, Jaime Bestard, ordenó el traslado de las oficinas.

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Con base en las publicaciones periodísticas, la Superintendencia de la Justicia Electoral inició una investigación y “descubrió” que existen otros 32 funcionarios electorales que también arriendan sus viviendas a la institución a través de la empresa Naisal Negocios Inmobiliarios, de Ismael Hadid Florentín.

El citado órgano de la Justicia Electoral recomendó la instrucción del sumario administrativo a los propietarios (funcionarios) de los inmuebles alquilados.

No solo existe una resolución interna del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) de 2013, que prohíbe que funcionarios y familiares de estos alquilen sus viviendas a la institución, sino que también hay varias leyes que inhabilitan a un funcionario público a establecer contratos con la institución donde trabaja.

Bestard autorizó a la Dirección General de Registros Electorales a suscribir convenios con otros organismos que cuenten con inmuebles a ser usufructuados por la institución, a título gratuito, hasta tanto se realice un nuevo proceso de locación de oficinas para la Justicia Electoral. Ordenó también el traslado de los tribunales, juzgados y registros en las localidades que se encuentran afectadas por la resolución interna del 2013.

Asimismo, Bestard instruyó a la Dirección General de Administración y Finanzas que solicite a la empresa Naisal Negocios Inmobiliarios que disminuya el precio de alquiler (en caso de ser necesario). Ello ante las publicaciones de sobrefacturación en los precios.

La publicación hizo referencia a que la directora de Logística del TSJE, Victorina Fretes Mora, alquila parte de su casa de Quiindy para el funcionamiento del Registro Electoral, en violación a la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, la Ley 1626 del Funcionario Público y la Ley 2523/04 de Enriquecimiento Ilícito.

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