Tratado no prevé otra usina

La decisión de construir una pequeña usina en el brazo Aña Cua del río Paraná modifica el artículo 7 del Anexo B del Tratado de Yacyretá, que fue aprobado por la ley 433 del 20 diciembre de 1973.

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El numeral de referencia establece que “un vertedero de hormigón en la costa norte de la isla Yacyretá, sobre el brazo Aña Cua, en las inmediaciones del extremo oeste de la isla Clavel (Baí). Estará dotado de 16 compuertas radiales cuyas dimensiones serán del orden de 15 m de ancho y 15,5 m de altura y una longitud aproximada de 300 m, capaz de verter hasta 40.000 m3/s con el embalse a cota 84,5 m, orientado de forma tal a disminuir en todo lo posible los daños en la costa norte de la parte occidental de la isla Yacyretá”.

Por consiguiente, la concreción de una pequeña usina en la cercanías del vertedero, visto que modifica el texto del tratado, desde la perspectiva legal, exigirá ineludiblemente la participación del Poder Legislativo, porque una ley solo puede modificarse con otra ley.

Se sabe incluso que hay una resolución del Consejo de Administración de la EBY en ese sentido, que data de los primeros años de la presente década, de ejecutar el proyecto como si se tratase de un ajuste o rectificación de una de las subestructuras del actual complejo, algo así como añadir nuevas unidades al actual parque de maquinarias de la central hidroeléctrica.

En el último caso, el del adicionar nuevas unidades incluso está previsto en el Anexo B, artículo 5, que establece que “la casa de máquinas ..., contendrá en la fase III, 30 unidades generadoras ...”. La nueva central no está prevista en el tratado y su realización sin autorización legislativa implicará otra violación del Tratado.

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