Transgreden la Ley del Deporte por votos para Intendencia de Asunción

El candidato a intendente de Asunción por ANR, Arnaldo Samaniego, utilizó el estadio de los Defensores del Chaco para filmar un spot publicitario de su campaña, violando la Ley del Deporte.

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El spot propagandístico a favor del candidato colorado fue filmado recientemente y en la tarde del viernes último el grupo “Iniciativa Republicana” –que, según fuentes partidarias, es propiciado por el asesor jurídico de la Presidencia, Sergio Godoy– lo levantó a las redes sociales. Casi de inmediato el material se “viralizó” en las redes, generando todo tipo de comentarios.

Esta actividad colisiona con artículos de la Ley del Deporte, que prohíbe este tipo de eventos en entidades deportivas del país. Sin embargo, para el candidato colorado aparentemente “todo vale” para buscar votos.

Del material fílmico participan, junto al candidato a intendente de Asunción por el Partido Colorado, destacadas figuras de clubes de fútbol de nuestro medio ya retirados en la actualidad. Entre ellos, César “Tigre” Ramírez, Ricardo “Mono” Tavarelli y Nelson “Pipino” Cuevas, vistiendo indumentarias oficiales de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF). También incursiona telefónicamente el exarquero de la Albirroja, José Luis Chilavert, quien se manifiesta a favor de los candidatos del Partido Colorado.

En marzo pasado se había generado una polémica por el uso de las instalaciones de la Secretaría Nacional de Deportes (SND) para presentar la candidatura del diputado Pedro Alliana a presidente del Partido Colorado. Del acto había participado el propio presidente de la República, Horacio Cartes; el presidente de la Cámara de Diputados, ministros del Poder Ejecutivo, entre otros.

Ante cuestionamientos, incluso la Contraloría General de la República había pedido un informe a la SND.

Legislaciones infringidas

El artículo 33 de la Ley 2874 expresa: “...Se prohíbe toda actividad, propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político partidario o religioso en sus instalaciones”. El Art. 6 de los principios de la APF dice que es neutral en asuntos políticos y religiosos.

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