Cargando...
Estigarribia hizo alusión al artículo 201 de la Constitución que expresa literalmente que “los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado”.
Destacó que son varios los legisladores que han admitido la utilización de su influencia para obtener cargos para sus correligionarios, por lo que deberían ser sancionados.
Recordó el caso del senador Galaverna, quien, en el 2008, fue suspendido por dos meses, en virtud del artículo 190 de la Constitución, luego de haber confesado que, junto a otras personas que no identificó, perpetró el fraude electoral en las elecciones internas del Partido Colorado del año 1992.
Estigarribia apuntó que cualquier sanción deberá ser tomada por la respectiva cámara, con el voto de dos tercios de sus integrantes.
Sobre la posibilidad de que él haga la denuncia, indicó que debería analizarlo, aunque destacó que en estos momentos, al igual que otros dirigentes de su partido, se encontraba abocado a la campaña electoral.