Ternados para Fiscalía no tienen la mejor formación académica

La Coordinadora de Abogados recurrirá por medio de un amparo la negativa parcial del Consejo de la Magistratura de proporcionar informes a la ciudadanía sobre el proceso de elaboración de la terna para la Fiscalía General. Al menos ya se sabe que los ternados no son los mejor formados académicamente.

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A pesar de que la Ley Nº 5282 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental” obliga a las autoridades nacionales a proveer los datos que la ciudadanía solicite, el Consejo de la Magistratura (CM), que preside el abogado Osvaldo González Ferreira, de 7 puntos solicitados por Kattya González, de la Coordinadora de Abogados del Paraguay, solamente dos respondió.

Los puntajes obtenidos por los 93 candidatos por formación académica (título de doctor, disertaciones, publicaciones jurídicas, etc.) fueron alzados al portal digital de la institución, aunque en forma desordenada, siempre con el afán de confundir a la opinión pública.

Tras realizar el correspondiente ordenamiento de los puntajes de los candidatos, se pudo corroborar que los ternados, el actual fiscal general Francisco Javier Díaz Verón y las fiscalas Victoria Acuña y Sandra Quiñónez, estaban posicionados en los lugares 7, 44 y 52 (ver infografía de arriba). 

Es decir, en lo que respecta a la formación académica, los ternados no estaban situados entre los primeros.

El otro punto que respondió González Ferreira tiene que ver con el detalle de gastos en el que incurrió el CM en el proceso de selección de terna. Según el informe, se le pagó a la empresa Jobs por realizar los tests de personalidad, capacidad e integridad G. 55.800.000, por edición de vídeos G. 15.380.000, por coffee break del 24 de abril al 21 de junio de 2017 G. 33.935.000 y por alquiler de mesas y sillas del 1 de julio al 18 de julio de 2017 G. 5.100.000, que totalizaron G. 110.215.000. 

Lo que no respondió

El CM no proporcionó la copia del acta del 24 de agosto pasado donde los miembros sesionaron y “deliberaron” para elaborar la terna. Solamente proveyó una hoja donde se especifica quiénes fueron los ternados. 

Sobre el perfil utilizado por el CM para elaborar la terna, señala que está establecido en la Constitución Nacional y no da más detalles solicitados. 

En cuanto a los tests de integridad, capacidad y personalidad, el CM respondió que no informará porque son inherentes a cada participante y tienen que ver con su personalidad y fuero interno, por este motivo están protegidos por el derecho a la intimidad. Sin embargo, el pedido de informes de la Coordinadora es para que el CM diga quiénes fueron los más aptos, según esos exámenes, para ser ternados. No se pretendía conocer datos íntimos. 

El CM tampoco informó sobre la ponderación o valoración que los miembros le dieron a los postulantes en las audiencias públicas. El CM evade responder diciendo que las denuncias y notas de apoyo a candidatos se encuentran en el portal digital de la institución.

Acerca del listado de los 20 candidatos que para el Tribunal de Honor fueron los más aptos para integrar la terna, el CM usa de excusa el reglamento de selección de terna, donde refiere que el listado no es vinculante y es de carácter reservado. Sin embargo, esta restricción es solamente para que el Tribunal de Honor no dé a publicidad su conclusión, nada impedía al CM dar estos nombres.

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