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–¿Qué hace la Superintendencia para que se ejecuten las pólizas?
–La póliza es un contrato entre las partes donde tienen libertad esas partes, al sentirse agraviadas por algún incumplimiento, y en caso de que no se llegue a una solución, a optar por la instancia judicial.
–¿Pero qué hacen ustedes al respecto?
–Lo que nosotros hacemos es salvaguardar una vez que haya una sentencia judicial que obligue a una aseguradora a realizar la indemnización a que se constituya la provisión correspondiente y que se pague dentro del término.
–¿Cómo hacen el trabajo de monitoreo?
–La clasificación de las empresas, por una ley que modificó que la ley de Seguros 827/96 está a cargo de entidades privadas. Las compañías de seguros deben contratar con calificadoras habilitadas para obtener la calificación.
–¿Por qué cuesta tanto al Estado ejecutar pólizas?
–El hecho de que una póliza no se demande, no significa de por sí una irregularidad. Tenemos conocimiento en el caso del MOPC de que las partes se reprochan mutuamente incumplimiento. Uno dice que no avanzó la obra, otro que no se desembolsó el dinero o que el avance de obras ha sido lo suficiente en relación al anticipo. Entonces me imagino que tomar decisión de demandar una póliza también implica la evaluación de este tipo de situaciones de manera a no incurrir en denuncias falsas y temerarias.
–En el caso de la llamada “ruta de la mentira” ¿hubo reaseguro?
–Nosotros monitoreamos la colocación de los riesgos a través de los reaseguros. En este caso puntual se colocó en riesgo en reaseguro. Sí hubo una diferencia de criterio con la Superintendencia y nosotros exigimos garantías adicionales, por lo que en nuestra interpretación hay una limitación para coberturas de entidades consorciadas. Por una cuestión prudencial exigimos la constitución de garantías de los propios accionistas.
–¿Cómo es posible que el Estado pierda?
–Se reprochan incumplimientos mutuos. Una explicación que podría darse es que los avances de obras constituyen un equivalente igual o superior al anticipo, y aquí lo que se está salvaguardando es la contraprestación correspondiente. Entonces, al haber reconocido ese avance de obra suficiente, no habrían causales para ejecutar o reclamar la póliza de anticipo financiero.
–¿Al final, no sirve?
–El hecho de que haya un siniestro no implica indemnización. Un automovilista que conduce en estado de ebriedad mal podría estar indemnizado siendo que tuvo una conducta reprochable. El seguro tendría que tener ese celo, no por haber una póliza y se da un incumplimiento de por sí signifique eso indemnizar. Habría que ver las obligaciones que tenía el asegurado en cuanto a fiscalización, pago en términos, expropiaciones y otros tipos de situaciones que se requerían para que se lleve adelante la obra.
Ciertas anomalías
El año pasado, la Contraloría General de la República, a cargo de Rubén Velázquez, había detectado debilidades en la Superintendencia de Seguros, a cargo de Diego Martínez. Según los auditores, la Superintendencia no realizaba evaluaciones del desempeño de su personal.
Además, la dependencia sometida a auditoría no cuenta con indicadores de gestión y de un manual de procedimientos, lo que impide medir el funcionamiento y el rendimiento de la repartición, según el ente contralor.