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El artículo 254 de la Constitución Nacional establece las incompatibilidades para los agentes del Ministerio Público, que son las mismas que para los magistrados judiciales. Textualmente el artículo indica que “los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial.
Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos”.
Asimismo, el artículo 270 indica que los agentes fiscales son designados en la misma forma establecida para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos por iguales procedimientos.
Según fuentes de la Junta de Gobierno, la fiscala Capurro habría acudido a la Junta de Gobierno con la intención de “congraciarse” con los colaboradores del Dr. Enrique Bacchetta.