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Stellato Mojoli mencionó que si Capital en dos años no aumenta considerablemente su cantidad de electores con relación a las cifras que se registran en Central y Alto Paraná, perderá una banca en la Cámara Baja.
De acuerdo a los resultados de la campaña de inscripción en el Registro Cívico Permanente, cuyo plazo venció el 30 de diciembre, solo en Central se registraron 92.682 electores, mientras que en Alto Paraná 40.231, en Capital 14.081 y en Caaguazú 23.768.
El dirigente del llanismo vaticina que la puja por la banca de Capital se daría entre Central, Alto Paraná e inclusive Caaguazú.
Bancas perdidas
En cada elección general, Capital pierde una banca, tal es así que en las elecciones generales de 2008 y 2013 cedió dos bancas, que fueron para departamentos donde se registraron una mayor cantidad de inscriptos.
En 2012, la Justicia Electoral había informado, ocho meses antes de los comicios electorales, que Capital perdía un diputado y era cedido a Alto Paraná.
El corte técnico de redistribución de bancas se da de acuerdo a la cantidad de electores con que cuentan los departamentos del país.
Las modificaciones en cuanto a la cantidad de bancas que realiza el Tribunal Superior de Justicia Electoral también afectan a la cantidad de concejales departamentales.
Actualmente, el departamento Central lidera en cantidad de representantes en la Cámara de Diputados, pues supera por un amplio margen los demás departamentos. Solo allí se les asignan 19 bancas de un total de 80 con que cuenta la Cámara Baja.
En segundo lugar se posicionan Capital y Alto Paraná, que cuentan con ocho representantes, mientras que la tercera mayor cantidad en representación lo tienen los departamentos de Caaguazú e Itapúa, con seis diputados.
Caazapá, Misiones Canindeyú, Neembucú, Amambay y Presidente Hayes cuentan con apenas dos diputados por departamento. Alto Paraguay y Boquerón, por su parte, tienen un diputado cada uno.
Lo que dice la Constitución
El artículo 221 de la Constitución Nacional establece que el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de electores.
De acuerdo a la Ley Orgánica Departamental, la Junta Departamental se compondrá de un mínimo de siete miembros y un máximo de 21 miembros titulares e igual número de suplentes. Según la ley, la cantidad de miembros también se determina de acuerdo al número de empadronados.