Cargando...
LUQUE (Gladys Villalba, corresponsal). El abogado Ricardo Andrés Lugo Arrúa, funcionario de la Secretaría del Ambiente (Seam); Miguel Mancuello Ozuna, funcionario de la Cámara de Senadores y presidente de la Seccional Colorada N° 3 de Luque, ambos comisionados a la Intendencia de Luque, y Alfredo Raúl Salinas González, funcionario contratado de la Comuna como “jefe de asesores”, no cumplen horario laboral y son considerados “planilleros” en la institución municipal.
Los citados serían parte del equipo político del cuestionado senador colorado, actualmente cartista, Óscar González Daher, que tiene como su feudo político a la Intendencia que está a cargo de su protegido, el intendente Carlos Echeverría (ANR).
Lugo Arrúa y Mancuello Ozuna ofician de asesor externo de la Comuna luqueña y perciben inclusive “un plus por responsabilidad en el cargo” que ronda entre G. 1.000.000 y G. 6.160.000, según los datos.
En el caso de Lugo Arrúa llega al colmo de hacer de juez y parte en el caso de Rakiura, considerando que defiende al club “sin fines de lucro” –ya que es asesor legal del mismo– en las denuncias de exoneración irregular del pago de impuestos y tasas por casi G. 600 millones.
El jefe de RR.HH., Baeza, consultado, dijo sobre Mancuello Ozuna y Salinas González, que como son asesores “no están obligados a cumplir horario gracias a un decreto presidencial”, pero no exhibió dicho documento y tampoco “recordó” la fecha y año de promulgación del documento que supuestamente avala el planillerismo. Respecto a Ricardo Lugo evitó hablar.
Favor de la Corte
Por su parte, Juan Ramón Ramírez, director de Transparencia de la Secretaría de la Función Pública, consultado, señaló que no está autorizado a dar información, sin embargo, ante la insistencia sobre los casos, aseguró desconocer la existencia de ese decreto.
Sobre los presuntos planilleros en Luque, dijo que la Municipalidad obtuvo un fallo favorable en una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 1626, fundamentando que las Comunas son entes autónomos.
“Es por Acuerdo y Sentencia número 478 del 30 de mayo del 2013. Es la acción de inconstitucionalidad por la cual ellos solicitan que los funcionarios de esa institución no les sea aplicable la ley de la Función Pública”, explicó.