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Los mencionados militares habían obtenido buenas calificaciones de sus comandantes naturales, pero Canela ordenó que se los recalifique porque las notas no eran reflejo de sus cualidades. La recalificación puso a todos en condición de no aptos para el ascenso; es decir, a la boca del pase a retiro.
Los militares también habían sido procesados por el frustrado golpe de mayo 2000 y en los últimos tiempos gozaban de libertad condicional. En su resolución, el juzgado de Claudio Balbuena dispone el arresto disciplinario sin tiempo. En su solicitud de levantamiento de la medida y de dejar sin curso el sumario abierto, Varesini argumenta que la providencia recurrida viola notoria e increíblemente las nociones de falta, de castigo y su duración, la facultad punitiva, la impunibilidad y las faltas contra la disciplina.
A renglón seguido recuerda en su escrito que se consideran faltas a la disciplina militar todas las acciones u omisiones que importen el quebrantamiento de los deberes militares o violación de los reglamentos y órdenes de los superiores, relaciones con el servicio que no alcancen a constituir delito.
Y que las faltas solo se castigarán cuando hubiesen sido consumadas. En cuanto a la duración, expresa que el arresto puede ser leve o riguroso. El leve tendrá una duración máxima de treinta días y el riguroso noventa. Se establece el máximo en la presunción que el tiempo de duración puede ser menos, pero nunca más del límite máximo. Según el artículo 300 del Código Penal Militar, la facultad punitiva la tienen los comandantes. En síntesis, en la tesis de Varesini el arresto es un acto administrativo y no judicial y por lo tanto no corresponde que sus defendidos estén en prisión y que se haya abierto el sumario judicial.