Solicitan levantamiento del arresto de seis militares de Caballería

Alberto Varesini, el abogado defensor de los militares de Caballería arrestados en un renovado proceso judicial, solicitó ayer el levantamiento de la medida por considerarla improcedente. Sostiene el hombre de leyes, entre otras cuestiones, que el arresto es una potestad administrativa de un comandante y no una medida establecida en el marco de un juicio en la justicia militar. Además, el motivo por el cual se dictó la orden y se abrió el proceso es una intimación del abogado y no una presunta falta cometida por sus defendidos.

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Son seis los militares que soportan un arresto disciplinario: los tenientes Amancio Javier Duré Aguilera, Nobel Darío Sosa Alcaraz, Luis Rodolfo Gernhofer Valdez, Darío Mereles Vega, Stte. Rodrigo Fernando O’ Hara Sánchez y Stte. Carlos Eduardo Cazal. Esta gente se encuentra recluida en la prisión militar de Viñas Cue, en cumplimiento de una resolución del juzgado de instrucción militar del tercer turno, a cargo del mayor J.M. Claudio Balbuena, dictada el pasado 9 de octubre. En la justicia militar se abrió un sumario por ‘‘insubordinación y/o faltas contra la disciplina militar’’ a raíz de que el jefe del Ejército, Gral. Emilio Manuel Canela, se sintió ofendido por un telegrama colacionado enviado por el abogado Alberto Varesini donde este lo intimaba a anular la calificación establecida a los afectados, bajo advertencia de querella criminal.
Los mencionados militares habían obtenido buenas calificaciones de sus comandantes naturales, pero Canela ordenó que se los recalifique porque las notas no eran reflejo de sus ‘‘cualidades’’. La recalificación puso a todos en condición de no aptos para el ascenso; es decir, a la boca del pase a retiro.

Los militares también habían sido procesados por el frustrado golpe de mayo 2000 y en los últimos tiempos gozaban de libertad condicional. En su resolución, el juzgado de Claudio Balbuena dispone el arresto disciplinario sin tiempo. En su solicitud de levantamiento de la medida y de dejar sin curso el sumario abierto, Varesini argumenta que la providencia recurrida viola notoria e increíblemente las nociones de falta, de castigo y su duración, la facultad punitiva, la impunibilidad y las faltas contra la disciplina.

A renglón seguido recuerda en su escrito que se consideran faltas a la disciplina militar todas las acciones u omisiones que importen el quebrantamiento de los deberes militares o violación de los reglamentos y órdenes de los superiores, relaciones con el servicio que no alcancen a constituir delito.

Y que las faltas solo se castigarán cuando hubiesen sido consumadas. En cuanto a la duración, expresa que el arresto puede ser leve o riguroso. ‘‘El leve tendrá una duración máxima de treinta días y el riguroso noventa. Se establece el máximo en la presunción que el tiempo de duración puede ser menos, pero nunca más del límite máximo’’. Según el artículo 300 del Código Penal Militar, la facultad punitiva la tienen los comandantes. En síntesis, en la tesis de Varesini el arresto es un acto administrativo y no judicial y por lo tanto no corresponde que sus defendidos estén en prisión y que se haya abierto el sumario judicial.
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