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1.Si el candidato ganador no se presenta el 10 de enero para tomar el cargo, como dice la Constitución, “confirmaría en principio que está incapacitado para asumir el próximo mandato”, refiere el constitucionalista Jesús María Casal.
2.No hay mecanismos legales para tomar posesión del cargo desde el extranjero, tampoco mediante poderes especiales, y los decretos firmados fuera del país son nulos, afirma el jurista Gustavo Linares Benzo en base a la Carta Magna.
3.El presidente está obligado a informar sobre su salud. El abogado Gustavo Linares Benzo advierte que la Constitución obliga a dar noticias sobre temas que tienen consecuencias en la población (Artículos 57 y 58 de la Constitución).
4.Una junta médica debe certificar cualquier incapacidad física o mental que pueda inhabilitar al mandatario. La Constitución dice que ese grupo debe ser designado por el Tribunal de Justicia y aprobado por la Asamblea Nac.
5.Ningún presidente de la República puede ausentarse por más de 6 meses. La Constitución indica que sus faltas temporales no pueden pasar de 90 días, prorrogables por 90 días más con aprobación del Poder Legislativo.
6.Hay seis causas para una falta absoluta del presidente: muerte, renuncia, abandono del cargo, destitución, revocación popular e incapacidad física o mental. Una enfermedad puede considerarse falta temporal, dice abogado.
7.Cuando se trata de un nuevo período presidencial, los constitucionalistas coinciden en que el diputado que en ese momento dirija la Asamblea Nacional está llamado a encabezar un gobierno interino, es decir Diosdado Cabello.
8.La Carta Magna señala en su Art. 233 que cuando se produce una falta absoluta del Presidente, “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.
9.La Fuerza Armada Nacional no tiene atribuciones especiales en el supuesto de que se declare una falta absoluta o temporal del jefe de Estado. Si hubiera una transición, el presidente encargado pasa a ser el comandante en jefe.
10.Solo el presidente de la República puede aspirar a la reelección sin tener que renunciar. Los demás mandatarios nacionales y regionales están obligados a separarse de su cargo para aspirar a la Presidencia.