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Según trascendió ayer, hay posturas encontradas sobre algunas sanciones que establece la ley que, en el caso de tenencia o portación de armas de fuego de uso privativo de los órganos de seguridad del Estado, van hasta los 10 años de pena privativa de libertad.
Igualmente, son motivo de controversias las multas que se establecen por la no renovación de la licencia de tenencia de armas de fuego y también por no comunicar el cambio de domicilio a la Dirección de Material Bélico (Dimabel), que es el organismo a cuyo cargo está el registro de las armas.
No obstante, el presidente del Centro de Importadores y Comerciantes de Armas, Mario Vasconsellos, expresó su respaldo a las modificaciones de la ley de armas, señalando que surgió de un análisis que contó con la presencia de los distintos sectores interesados.
Uno de los aspectos que destacó Vasconsellos es que la ley establece controles más estrictos y medidas de seguridad adecuadas.
Indicó también que el proyecto dispone que para la tenencia de armas en domicilio particular o comercial, se requiere la mayoría de edad (18), además de no poseer antecedentes policiales por hechos relacionados con armas de fuego, violencia, crimen organizado, trata de personas, abuso sexual, etc.
Asimismo, se deberá contar con un certificado de manejo seguro de armas de fuego expedido por Dimabel.