Senadurías de Cartes y Nicanor atentan contra orden democrático

Las senadurías del presidente Horacio Cartes y de Nicanor Duarte Frutos son caprichos particulares, en perjuicio de la ciudadanía y del orden constitucional y democrático. Así lo señala el ministro liberal de la Corte Suprema, Sindulfo Blanco, quien resaltó que ambos sabían de antemano que una vez terminado el mandato serán senadores vitalicios. Habilitarlos a la senaduría activa sería tergiversar la Constitución, las leyes y la ética, enfatizó.

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Para Blanco, no se puede habilitar las candidaturas a senadores activos de Cartes y Duarte Frutos. “No se puede convalidar caprichos particulares en perjuicio del orden establecido en la Constitución, en perjuicio de esta al igual que de la ciudadanía y el orden democrático establecido en la República del Paraguay. El bien general –en este caso– que debe primar por encima del interés particular (las candidaturas impugnadas) es el respeto a la Constitución y sus instituciones democráticas”.

Esta postura en disidencia dejó sentada el ministro en el Acuerdo y Sentencia N° 205 del 11 de abril pasado, por el cual la mayoría de los miembros de la Corte convalidaron las candidaturas de Cartes y Nicanor a la senaduría activa.

Blanco transcribió el artículo 237 de la Constitución Nacional que dice: “De las incompatibilidades. El presidente de la República y el vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”.

Igualmente hizo referencia al artículo 189 de la Constitución: “Los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quorum. Tendrán voz pero no voto”.

“Surge con meridiana claridad que la intención de las candidaturas impugnadas (las de Cartes y Nicanor) no son otra cosa sino hacer valer un interés particular propio, por encima del interés general que busca precautelar nada y nada menos que la propia Constitución. En cuanto a lo que concierne al objeto de estudio de la presente acción, este interés general está consagrado en la última parte del artículo 237, que refiere que el Presidente y el Vicepresidente deben dedicarse en exclusividad a sus funciones”, manifestó el ministro disidente.

Se rompe igualdad

“La discusión no versa sobre si en cuanto a la persona del señor Horacio Cartes, Nicanor Duarte Frutos y Fernando Lugo, estos, como ciudadanos normales pueden o no candidatarse a un cargo electivo, sino a que si el Presidente (o un expresidente), en cuanto a su figura como institución jurídica constitucional, se encuentra o no en un mismo plano que en el de los demás ciudadanos de esta República. Al respecto, debemos decir que lo cierto y concreto es que no, pues al pasar a ocupar la Primera Magistratura, aquel quien otrora fuera ciudadano común, desde el momento que asume el cargo ostenta todo el poder que le es consagrado por la Constitución Nacional, y desde este punto de vista, aquella condición de igualdad queda desnivelada –desnivelada en favor de quien ostenta el cargo. Entonces, no podemos pretender que se encuentran en igualdad de condiciones para pugnar por un cargo electivo, por un lado, un ciudadano común que aspira a un cargo electivo, frente a alguien que ya ostenta nada más y nada menos que la Primera Magistratura”, dijo Blanco.

El principio de igualdad está consagrado en el artículo 46 de la Constitución.

Según Blanco, el artículo 189 de la Carta Magna es taxativo al disponer, de forma imperativa, que la senaduría vitalicia es para todo aquel que cumpla un periodo constitucional como Presidente de la República. “Es una disposición de conocimiento ex-antepara todo aquel que aspire el cargo, no una normativa que toma de sorpresa y que acaso apareciera subrepticiamente en cada periodo constitucional para (como pretenden hacer valer) “truncar” la carrera política de una persona. Recordemos el voto mayoritario de los ciudadanos constituyentes, que lo pretendido por la Constitución de la República del Paraguay del año 1992 es que ninguna persona pueda perpetuarse en el poder, y que si bien se valora el conocimiento y las contribuciones que los expresidentes puedan aportar a nuestro sistema democrático, la Constituyente optó por que los mismos lo hagan desde la senaduría vitalicia, ya sin una ostentación de poder”, enfatizó el ministro.

Blanco votó por la inconstitucionalidad de las candidaturas de HC y Nicanor. Enfatizó que de “no hacerlo, colocaría a nuestra valorada República Democrática, en la vía rápida hacia lo que la más encomiada doctrina denomina “Autocracia Constitucional”, aquel tipo de gobierno con aparente viso de legalidad, pero que por medio de artilugios políticos, a través de pasos y estrategias incluso imperceptibles, resignó la verdadera democracia, para dar paso a autoritarismos arropados en tergiversaciones de la ley, de la ética, de los valores y del respeto a la dignidad humana”.

El otro ministro liberal de la Corte, Óscar Bajac, también votó por la inconstitucionalidad de las candidaturas, que fueron habilitadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, cuyo fallo fue atacado ante la máxima instancia judicial.

El ministro colorado César Garay votó por la nulidad del fallo del TSJE. Alegó que la sentencia cuestionada es contradictoria.

A favor

Los ministros colorados Raúl Torres Kirmser (preopinante), Antonio Fretes, Miryam Peña, Alicia Pucheta, Luis María Benítez Riera y el camarista Carlos Escobar votaron por el rechazo de las acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas contra las candidaturas de Cartes y Duarte Frutos.

Ahora se pone en duda el juramento, tanto el del actual presidente de la República como el del exmandatario, ya que los opositores dicen que el fallo de la Corte carece de validez por ir en contra de la Constitución.

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