Cargando...
Sin embargo, el artículo 196 de la Constitución, que habla de las incompatibilidades de los parlamentarios, dice que “no podrán desempeñar funciones legislativas los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado (...), mientras subsista la designación para dichos cargos”.
Con el pedido de permiso, subsiste la designación para el cargo, por lo cual el funcionario está obligado a renunciar, dijo, ante una consulta, el senador Miguel Abdón Saguier (PLRA).