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Ello con base en lo que establece el artículo 78 inciso d) de la Ley 834/96 del Código Electoral, en el que señala que una de las causas de extinción es la finalización de las elecciones para lo cual se haya constituido el movimiento político. El procedimiento estará a cargo de los Tribunales Electorales de las circunscripciones competentes.
El director de Partidos y Movimientos Políticos, César Rossel, explicó que una vez que hayan concluido las elecciones serán extinguidos no solo los 93 movimientos políticos, sino también las 33 alianzas electorales registradas para competir por los cargos de intendencias y concejalías en los 250 distritos del país donde se renovaron autoridades locales.