Se establecen límites de gastos

La Ley de Financiamiento 4743/12 también establece sanciones para aquellos sectores políticos que violen el límite máximo de gastos electorales. Fija sanciones para elecciones nacionales, en este caso, no se descarta aplicar para las municipales pasadas.

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De acuerdo al cálculo cada uno de los partidos, movimientos, concertaciones o alianzas en sus campañas proselitistas para las municipales en Asunción podrán gastar hasta G. 2.830.401.726 por todas sus candidaturas.

La Ley de Financiamiento señala claramente que el límite de gastos que efectúe cada agrupación en las campañas electorales nacionales será el equivalente al 10% del jornal mínimo por cada elector habilitado para votar en la circunscripción electoral por la que se postule un candidato a un conjunto de candidatos.

Se castigará a una organización política con la pérdida del derecho a recibir aportes ordinarios anuales de fuente pública, por un plazo de entre 3 y 5 años, y de subsidios electorales de fuente pública por hasta tres elecciones nacionales.

La imposición de una multa equivalente al doble de la cantidad excedida, para el candidato o el conjunto de candidatos beneficiados con esa violación. En este caso, las sanciones podrán ser impuestas en forma conjunta o separada. En caso de reincidencias, se impondrán ambas sanciones.

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