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De acuerdo con el texto sancionado, la ley tiene por objeto la prevención y tratamiento de la obesidad en niños, jóvenes y adultos. “A dicho efecto, se declara de interés nacional la lucha contra esta enfermedad que constituye en sí misma un factor de riesgo y, a la vez, desencadenante de otras enfermedades”.
Se dispone que las autoridades sanitarias de toda la República deberán incentivar las prácticas saludables necesarias para hacer frente a riesgos de salud asociados a la obesidad.
El Ministerio de Salud deberá incluir a la obesidad dentro del Programa Médico Obligatorio, para lo cual establecerá los medios necesarios para la prevención y tratamiento garantizando a la población la cobertura de ambas acciones.
Todo el sistema hospitalario público, sea del ámbito nacional, departamental o municipal, contará con personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención de la patología. La cobertura del tratamiento de la obesidad en lo relativo a cirugías será optativa para el sistema privado de medicina prepaga, estableciendo a su criterio contratos que contemplen esta enfermedad.
Los recursos financieros que demande la aplicación de las campañas de prevención, detección y tratamiento de la obesidad, así como la capacitación de los recursos humanos necesarios para el efecto, deberán ser incluidos anualmente en la ley de Presupuesto General de la Nación destinado al Ministerio de Salud. Estos fondos provendrán en su totalidad de recursos del tesoro y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos, ni podrán ser objeto de disminución.