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Por amplia mayoría, la Cámara Baja aprobó ayer la ley que reglamenta los artículos 196, 241 y 254 de la Constitución, sobre las incompatibilidades para el ejercicio de la función legislativa o judicial.
El artículo aprobado establece que, a los efectos de lo establecido en los artículos mencionados de la Constitución, se entenderá por ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica, solo aquel que se realiza en horas cátedra y como educador o investigador en una institución educativa.
El diputado Víctor Ríos, actual rector de la Universidad Nacional de Pilar, dijo que el proyecto, presentado en 2007 por el entonces senador liberal Juan Carlos Ramírez Montalbetti, era directamente en contra de él.
Sin embargo, señaló que la normativa propuesta al considerar docente solamente a los que tienen horas cátedra contradice la Ley 1264, general de Educación en cuanto a esa definición.
Sostuvo que el problema es que la ley se hizo contra algunas personas en particular, pero que no le afectará y sostuvo que pretender desplazarlo por ser ordenador de gastos, era “descabellado”.