Sancionan indemnización para excombatientes del 89

La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones y remitió al Poder Ejecutivo el proyecto de ley que indemniza a los combatientes del levantamiento del 2 y 3 de febrero de 1989.

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La norma establece que los herederos de gestores que perdieron la vida durante los combates desarrollados el 2 y el 3 de febrero serán indemnizados con 3.000 jornales mínimos, equivalentes a G. 245.756.000. Mientras que los que participaron directamente en los combates percibirán una indemnización equivalente a 2.000 jornales mínimos que llegan a G. 162.504.000.

La propuesta legislativa aprobada plantea la posibilidad de que las viudas cobren y que en el caso de la coexistencia de herederos consanguíneos hasta el primer grado, el pago máximo será siempre el especificado anteriormente, debiendo distribuirse entre estos la totalidad percibida en cantidades iguales.

La ley beneficiará a los gestores combatientes conscriptos en las unidades de las Fuerzas Armadas Paraguayas y de las Fuerzas Policiales.

La solicitud de indemnización deberá realizarse personalmente o por un apoderado debidamente acreditado ante el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, el cual tendrá un plazo de treinta (30) meses a partir de la promulgación de esta ley para la presentación del reclamo correspondiente, señala el proyecto de ley.

Los potables beneficiarios deberán cumplir con una serie de requisitos para acceder a la indemnización. Deben presentar una copia autenticada de la libreta de baja del gestor combatiente, la copia autenticada de los documentos de archivo del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior. 

Además de la copia autenticada de la cédula de identidad, presentarán el certificado de nacimiento del gestor o del heredero solicitante y una copia de la sentencia declaratoria de herederos, en el caso de que los solicitantes sean herederos del gestor combatiente fallecido en combate, entre otros documentos. 

La fuente de financiamiento estará prevista en el Presupuesto General.

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