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Por amplia mayoría, el Senado se ratificó en su texto del proyecto de ley referido al financiamiento político, rechazando la versión de la Cámara de Diputados.
Entre los puntos más polémicos del proyecto sancionado, se eliminó la disposición del inciso g) del artículo 62 que prohibía a los partidos, alianzas, movimientos o concertaciones recibir contribuciones o donaciones de personas acusadas por delitos graves vinculados al crimen organizado. Se estableció, argumentando el principio de la presunción de inocencia, que la prohibición regirá solo para las personas condenadas por esos delitos.
Un punto importante es el control del financiamiento que se hará también en las internas, que no estaba previsto en el proyecto de la Cámara Baja, que solamente hablaba de las elecciones generales.
La normativa dispone que los movimientos internos partidarios presentarán ante los tribunales internos un informe detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de las campañas, con indicación de su origen y monto, en formato a ser reglamentado por el TSJE. Los movimientos internos que no dieren cumplimiento a esta obligación serán pasibles de una multa equivalente a 300 jornales mínimos.
Se mantiene la disposición que los partidos, movimientos, alianzas o concertaciones deben realizar una declaración jurada, dentro de los 5 días posteriores a la oficialización de las candidaturas presentadas, en la que se deberán consignar todos los activos y recursos al inicio de la campaña, para presentar ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, a fin de obtener un identificador tributario que los individualice para el control del financiamiento de la campaña política.
Otro cambio importante es el que los partidos no podrán recibir contribuciones o donaciones anónimas que superen en una misma campaña electoral al equivalente a 10.000 jornales mínimos (unos US$ 140.000).
No a ley antilavado
El Senado rechazó ayer el proyecto de ley que establece controles especiales de la Seprelad a los partidos políticos. El argumento fue que dicho control ya está vigente en el reglamento de la Seprelad y que, por tanto, sería una “sobrelegislación”.