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Los parlamentarios eliminaron la jubilación reducida que permitía que un parlamentario pueda jubilarse con un periodo (cinco años) y con 55 años de edad y el 30% de la dieta y gasto de representación y amplían el porcentaje de jubilación por invalidez a un 80%, ya que antes se establecía en un 30%.
Establecen que un parlamentario pueda jubilarse con 55 años, dos periodos (10 años) con el 60% del promedio de lo percibido en concepto de dieta y gastos de representación en los últimos 60 meses.
Así también que un legislador pueda jubilarse con 55 años, tres periodos (15 años) con el 80% del promedio de lo percibido en concepto de dieta y gastos de representación en los últimos 60 meses. En la ley vigente se realiza el cálculo de jubilación sobre la última dieta y gastos de representación del afiliado.
El cálculo de aumento para los jubilaciones y pensiones serán actualizadas automáticamente el 1 de enero de cada año conforme al porcentaje de aumento de las dietas y gastos de representación establecidas en el presupuesto general de gastos de la nación para los parlamentarios activos.
Actualmente la ley establece el aumento de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de acuerdo a estudios económicos que aseguren la sostenibilidad de la Caja.
Se establece una restitución del 90 por ciento. El pago se efectuará la mitad al contado a la aprobación de la solicitud y la otra mitad en 12 cuotas mensuales iguales.
La composición de la comisión del Fondo de Jubilaciones del Poder Legislativo estará conformada por tres representantes del jubilados, un senador, un diputado y un parlasuariano.
La Caja Parlamentaria se independiza del IPS y pasa a convertirse en una caja autónoma.