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“Sin embargo, de lo dicho no se puede concluir que para ser candidato a presidente o vicepresidente no es necesario tener una trayectoria pública y privada fuera de toda sospecha. La falta de mención en el texto constitucional debe interpretarse como innecesario por ser absolutamente obvio el requisito”, expresa.
Agrega que una interpretación contraria, pero equívoca, llevaría a afirmar que un asesino que compurgó su pena; o un quebrado doloso que cumplió en la cárcel su condena; o un sobreseído por errores procesales en la acusación, aunque subsista la sospecha sobre el fondo; es decir, una persona con antecedentes penales que al momento de la candidatura se halla en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, estaría habilitada para ejercer la más alta posición en la administración pública. Principios de ética y el sentido de la República llevan a afirmar que la Presidencia de la República está reservada a ciudadanos intachables, íntegros, que han demostrado en su vida pública y privada una conducta ejemplar, concluye.