Reglamentan régimen de pasaportes diplomáticos

El presidente de la República Federico Franco dispuso a través del decreto 11.345 la reglamentación de documentos de viaje a cargo del Ministerio de R elaciones Exteriores. Señala que el pasaporte diplomático será otorgado a favor desde el presidente y vicepresidente de la República, legisladores; ministros de la Corte Suprema de Justicia y ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, ministros del Poder Ejecutivo y ministros secretarios de la Presidencia de la República. Por citar, también son beneficiados los expresidentes, exvicepresidentes de la República y excancilleres, entre otros.

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Agrega la disposición gubernamental que el derecho al pasaporte diplomático se extiende al cónyuge e hijos menores de edad de las personas mencionadas. En el caso de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, el derecho se extenderá a sus cónyuges, hijos menores de edad, hijos mayores de edad declarados incapaces por las autoridades competentes; “hijos mayores de edad pero menores de veinticinco años que están a su cargo y se encuentren cursando estudios superiores”.

Respecto al pasaporte oficial, será otorgado a las siguientes personas según la naturaleza de sus funciones o la misión oficial que deban viajar al extranjero. Agrega que la validez de los pasaportes diplomáticos será de hasta cinco años, el de los oficiales será de tres años y los consulares de hasta cinco años.

Asimismo, señala que los pasaportes a favor de personas con cargos electivos tendrán un plazo de validez de hasta seis meses.

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