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Mediante el Decreto 3427 el Poder Ejecutivo dio a conocer la reglamentación a la Ley 5016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
El documento de 34 páginas consagra a Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) como la máxima instancia en temas de tránsito y establece que será la encargada de dictar las normas relativas al tema. Además estará encargada de autorizar el formato de los registros de conducir y su emisión en los distintos municipios del país. Se dispone también que a partir de ahora los registros deben corresponder al municipio de residencia y esta será comprobada mediante un certificado de vida y residencia emitido por la Policía Nacional. Sin ese documento no se podrá gestionar el registro de conducir.
Además, establece que las multas viales que no son canceladas en un plazo de cinco días generarán intereses. “La multa por falta leve podrá ser pagada en el lugar del procedimiento, en las oficinas receptoras de multas, bancos o puestos de cobranzas habilitados por la institución pertinente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación. El vencimiento del plazo hará incurrir al infractor en mora, constituyendo el acta de sanción en título ejecutivo y correrán los intereses de acuerdo a la tasas establecidas por el Banco Central del Paraguay”.
La reglamentación emitida por el Ejecutivo regula prácticamente todos los detalles relativos al tránsito en sus distintas modalidades. Establece que la circulación en bicicletas deberá hacerse con ropa pegada al cuerpo, calzados deportivos, con casco y que el biciclo tenga timbre, guardabarros en ambas ruedas y luces delanteras y traseras.
En cuanto al viaje con niños dispone que los menores de 10 años deberán viajar en la parte trasera sujetos con los cinturones de seguridad y los menores de 5 años deberán estar ubicados en sillas infantiles debidamente aseguradas.
En cuanto al transporte de caña de azúcar, trozos de madera y carbón dispone que los mismos no deben sobresalir los límites de ancho del vehículo y, además, deberán contar con tapas en la parte delantera y trasera. En el caso del transporte de carbón también se dispone que deberán ser cubiertos con carpas.
Alcotest, obligatorio
La reglamentación raya en lo inconstitucional y dispone que la prueba de alcotest será obligatoria en todos los casos.
De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Nacional “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo...”.
Polarizado y paragolpes
Finalmente la reglamentación de la ley vial autoriza que los vehículos tengan defensas toda vez que las mismas no sobresalgan por encima de 20 centímetros del envolvente en la parte delantera y 13 centímetros del envolvente en la parte trasera. Además no debe obstaculizar la visibilidad de las patentes. Los molinetes deberán ser embutidos o desmontables.
En el caso de los polarizados se autoriza que los mismos tengan hasta una visibilidad del 5% en los laterales y traseros y hasta un 35% en el parabrisas frontal.