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“En resumen, en términos de la sistemática constitucional, el modo de elección, la duración del mandato y la reelección forman una unidad que no puede ser desagregada e interpretadas independiente y aisladamente”, dijo el abogado.
Agregó: “La interpretación de la Constitución debe tender siempre a otorgar seguridad jurídica y responder al diseño democrático en él consagrado. Por tanto, sobre la base de la interpretación sistemática, teleológica e histórica de sus normas, podemos afirmar que la Constitución no permite que la figura de la reelección presidencial sea introducida al cuerpo o texto del art. 229, por vía de la enmienda”.