Reducen penas a los condenados por el desvío de US$ 16 millones

La Cámara de Apelación redujo las penas impuestas a Julio González Ugarte, Carlos Pecci, Juan Fernando Rodríguez Leith y Ramón Guillén como responsables del desvío de los 16 millones de dólares de la liquidación de los bancos Unión y Oriental. Fue tras modificar la calificación de los delitos atribuidos a los procesados.

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Los camaristas Oscar Paiva Valdovinos, Gerardo Báez Maiola y Carmelo Castiglioni redujeron de 10 a 9 años y 6 meses la condena impuesta a González Ugarte, ex directivo del Banco Central del Paraguay, considerado "cerebro" de la operación ilegal. González Ugarte deberá permanecer en prisión hasta el 28 de abril de 2013.

En primera instancia, González Ugarte fue condenado como autor directo de lesión de confianza, pero el Tribunal de Apelación sostuvo que la conducta del mismo debe ser calificada como instigador del desvío y autor del delito de asociación criminal.

La Cámara también redujo de 8 a 7 años y 6 meses la condena impuesta al ex superintendente de bancos, Carlos Pecci, confirmando que el mismo es autor del delito de lesión de confianza

Además de haber sido partícipe del hecho punible de asociación criminal. Según el fallo, Pecci compurgará la pena el 28 de mayo de 2011.

Pero los más beneficiados por los camaristas fueron los asesores financieros de la operación irregular Juan Fernando Rodríguez Leith (del Banco Unión) y Ramón Guillén (del Banco Oriental) condenados en primera instancia por lesión de confianza a las penas de 7 años y 6 meses, y 7 años; respectivamente.

Ambos deberán permanecer presos hasta el 10 de agosto de 2006.

La Cámara sostuvo que los mismos no son reprochables por el hecho punible de lesión de confianza, pero consideró que los mismos sí formaron parte de una asociación criminal.

Al descartar la participación de Rodríguez Leith y Guillén en el delito de lesión de confianza, los magistrados argumentan que no existe ley, contrato o resolución administrativa que ponga bajo su guarda o custodia los bienes de los bancos en liquidación, por lo tanto no podían defraudar la confianza.

Tampoco podían persuadir para la realización de un determinado acto ya que no eran funcionarios en una posición de relevancia para que puedan instigar, influir o persuadir a terceros.

En cuanto a la ex liquidadora del Banco Oriental, Valeria Ortiz de Esteche, la Cámara confirmó la pena de cuatro años impuesta tras la culminación del juicio oral.

Los magistrados argumentaron que no existe elemento justificativo para reducir la condena puesto que incurrió en lesión de confianza al remitir los fondos al exterior en expresa violación a lo dispuesto en las leyes.
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