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“En el caso sometido a consideración de esta Sala surge claramente que el Tribunal de Alzada ha obviado no pocos antecedentes sobre la procedencia de recursos contra del auto de elevación a juicio oral, al tiempo de inaplicar la expresa disposición contendida en al artículo 461, última parte del CPP, el cual contiene una prohibición directa, expresa indiscutible y taxativa de conceder cualquier recurso contra el citado auto interlocutorio, lo que conlleva a una violación inmediata de lo dispuesto por el artículo 256, segundo párrafo, de la constitución de la República”, dice un fallo de la Corte.
La sentencia fue dictada el 26 de diciembre de 2013 y de esa forma impugnaba un fallo de la Cámara de Apelaciones que anulaba la elevación a juicio oral una causa por delitos ambientales en Ñeembucú
En el caso de Víctor Bogado, la Cámara de Apelaciones no estudió la admisión de la causa, ni mucho menos el sustento de la acusación fiscal.
Simplemente se limitó a señalar que el juez elevó la causa a juicio oral fuera del término de la ley.