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El proyecto, que no pudo ser tratado el jueves dado que el oficialismo logró dejar sin quorum la sesión, plantea modificar el artículo 19 de la Ley 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia. La modificación propuesta dispone que “cumplido el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con el artículo 252 de la Constitución y 8° de las disposiciones finales y transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia cesarán en sus funciones en forma automática a partir de las cero horas del día siguiente al de cumplimiento del lapso de tiempo”.
Saguier apuntó que los plazos constitucionales sobre el tiempo que duran los funcionarios en sus mandatos son perentorios y, cumplido el mismo, “deben irse a su casa”. En cuanto a quién sustituirá al funcionario, en el caso de la Corte está previsto en el Código de Organización Judicial y el Código Procesal. Indico que, cuando existe una recusación de un juez, hay un mecanismo de sustitución que se cumple y lo mismo se debe hacer cuando llega al límite de su mandato.
Señaló que de igual manera se debe cumplir para el fiscal general, a quien debería sustituir el fiscal general adjunto. Consideró “una barbaridad” que se aplique una reconducción tácita que no existe en nuestro sistema.
Recordó que en el derecho público se aplica el principio de que lo que no está permitido, está prohibido, a la inversa del derecho privado en el que lo que no está prohibido, está permitido. Dijo que lo que ocurre actualmente implica un desarreglo institucional que debilita las instituciones democráticas y republicanas. Indicó que no se puede hablar en este caso de derechos adquiridos porque eso no se aplica en el ámbito público.