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El proyecto de ley, además de crear un registro, establece sanciones a los padres que no pagan pensiones alimentarias a sus hijos menores de edad. Entre ellas, la prohibición de obtener créditos en entidades financieras, de gestionar registros de conducir en los municipios o acceder a cargos directivos en las empresas públicas del Estado.
Según indicó el diputado Villalba, la modificación que plantea la Cámara de Senadores se sustenta en que para la inclusión de un padre (o madre) en el Redam debe haber una sentencia definitiva por parte de la Justicia.
Al respecto, señaló que cuando se trata de menores de edad, la resolución que dicta el juez, por más que sea apelable ante una instancia superior, igual se debe ejecutar en forma inmediata.
Villalba puso como ejemplo que un juez emita un fallo estableciendo que un padre debe pagar G. 500.000 mensuales como cuota alimentaria para su hijo. El padre demandado, desde el momento que se dicta esa resolución, está obligado a cumplirla.
Existe la posibilidad de que apele dicha resolución pero, mientras tanto, debe pagar. El motivo de que incluyan esta disposición en la ley es que está en juego el interés superior del niño, indicó el diputado Villalba. Apuntó que esta línea está establecida de hecho en el Código de la Niñez y la Adolescencia que está vigente.
El legislador apuntó que si se va a aguardar hasta que la sentencia quede firme, pueden pasar inclusive varios años, tiempo durante el cual se estaría dejando en desamparo a un menor y, por ende, se estaría contraviniendo el Código de la Niñez.
Por su parte, la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social, que preside el colorado Clemente Barrios, dictaminó por la aceptación de las modificaciones realizadas en el Senado, argumentando la necesidad de que el proyecto ya sea sancionado.