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En su argumentación, la presidenta de ATENA sostiene que el ejercicio de la medicina natural es una realidad que se viene dando en todo el país desde hace cientos de años, razón por la cual es imperiosa su reglamentación a través de una ley, de manera a dar cobertura legal a sus practicantes y protección a sus usuarios.
En el proyecto se define a la medicina naturista como el conjunto de prácticas y los diversos procedimientos terapéuticos tendientes al mantenimiento o recuperación de la salud, considerando al ser humano en su carácter integral, que incluye los aspectos espiritual, mental, emocional, energético y físico.
Se reconocen como áreas de práctica de la medicina naturista la acupuntura, la fitoterapia, la nueva medicina de Hamer, la electroterapia, la ozonoterapia, la hemoactivación, masajes terapéuticos, la digitopuntura, la acupresión, la osteoterapia, la quiroplaxia, la geomedicina, la floral, la cromoterapia, la reflexología, la magnetoterapia, entre otros.
Se dispone que el organismo responsable de autorizar el ejercicio de la medicina naturista será el Ministerio de Salud a través de una junta examinadora integrada por siete médicos naturistas.
Además se dispone que el ministerio, en un corto plazo, deberá elaborar planes de estudio de medicina natural.
También se establece expresamente que está prohibido a médicos naturistas administrar o recetar fármacos, suspender tratamientos, efectuar procedimientos quirúrgicos y prescribir pruebas de laboratorio.