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Los partidos y movimientos políticos presentarán el listado de miembros que conformarán la mesa receptora de votos a los juzgados electorales de las circunscripciones competentes.
El Artículo 177 de la Ley 834/96 del Código Electoral determina que las mesas receptoras de votos estarán integradas por tres miembros nombrados por el juez electoral como máximo 15 días antes de las elecciones.
Una vez asignados se realizará el sorteo de los cargos que ocupará el presidente de mesa y los dos vocales con el control pertinente de los partidos y movimientos políticos intervinientes. Las alianzas estarán representadas por los partidos políticos que las integran.
En caso de que los candidatos propuestos por los partidos y movimientos políticos fueren insuficientes para llenar los cargos o no reuniesen los requisitos necesarios, se llevará nuevamente a sorteo entre los candidatos propuestos por las demás agrupaciones políticas que participasen en las elecciones.
El resguardo del resultado de las elecciones depende de los miembros de mesa.