“Puede recurrir a la Corte Interamericana de DD.HH.”

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Candia Amarilla manifestó que el ministro Monges fue electo por 5 años en diciembre de 2010 por el Congreso a la vista de tener la edad en el momento del concurso, el momento de la elección y en el momento para el cargo. “Ahora bien, él no tiene la calidad de inamovible y la cesación a los 75 años rige para aquellos magistrados que hayan adquirido la calidad de inamovibles”, dijo el exfiscal.

El abogado Víctor Sánchez Villagra también tiene la misma interpretación que Candia. “Monges no tiene inamovilidad. Fue declarado ministro en diciembre de 2010. No cumplió aún 5 años, período para el cual fue designado”, explicó.

Sostuvo que el artículo 261 tiene dos partes: la remoción y la cesación de los ministros de la Corte. “Los ministros de la CSJ solo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo a los 75”. El artículo 275 dice que el Tribunal Electoral estará compuesto de 3 miembros “que serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte”, recordó. Sánchez dijo que dicho artículo habla de que los ministros del TSJE “solo pueden ser elegidos como los ministros de la Corte y removidos de la misma forma, por juicio político”.

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