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El Casino de Asunción fue beneficiado con tres prórrogas sucesivas y anticipadas para operar en nuestra capital hasta el año 2026.
El casino es propiedad de la empresa argentina SES SA cuya base de operaciones esta en Corrientes.
Las ampliaciones de contrato llegan a niveles groseros a tal punto que es fácil sospechar la posibilidad de que los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) sean responsables de actos de corrupción.
¿Tres prórrogas anticipadas sin gratificaciones económicas ilegales?
De las prórrogas realizadas, la tercera es una tomadura de pelo: el 15 de junio de 2011, estando en vigencia la ampliación de mayo de 2005, antes de que entre en vigencia una segunda extensión con fecha de setiembre de 2011, Conajzar resolvió ampliar la concesión al Casino de Asunción hasta el 2026.
¿Cómo hicieron?
Dado que el papel aguanta todo, simplemente adelantaron la fecha de inicio de su vigencia y extendieron el plazo de validez.
El 15 de junio de 2011, Conajzar estableció que la tercera prórroga se inicia el 7 de setiembre de 2016 con vigencia hasta setiembre de 2026.
¿El casino es un juego?
Las prórrogas en favor del Casino de Asunción son arbitrarias e ilegales.
No es necesario entrar en detalles en cuanto a la arbitrariedad, basta con ver que en junio de 2011 se establece una ampliación que comienza en setiembre de 2016 con vencimiento en setiembre de 2026.
Las ampliaciones son nulas porque violan la Ley 1016/97 cuyo artículo dice: “La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración del contrato, salvo las excepciones previstas en esta ley” (negritas son nuestras).
La ley es muy clara: concesión por la vía de una licitación pública, con vigencia por cinco años.
En procura de justificar la violación de la Ley 1016/97 se argumenta que el casino no es un juego nacional.
Pero ¿es un juego el casino? ¿Existe un juego llamado casino?
La Ley 1016/97 también describe lo que es un casino. El artículo 3 dice: “Los juegos autorizados por esta ley son 1)- Los de casino que incluyen los juegos que operan, total o parcialmente, en sus instalaciones, tales como ruleta...” (negritas son nuestras).
Para la ley el casino es una instalación, no un juego. No existe un juego llamado casino ni aquí ni en ninguna parte del mundo.
El casino es una instalación donde se ofertan juegos de azar.
La calificación del casino como si fuera un juego no tiene validez alguna, es un invento para justificar la violación de la Ley 1016/97.
Firmantes de las prórrogas
La primera prórroga tiene Nº 68 con fecha 25 de mayo de 2005, fue firmada por las siguientes personas: Lic. Miguel Gómez, representante del Ministerio de Hacienda; Dr. Óscar Martínez Doldán, representante de la Diben; Dr. Nelson Alcides Mora, representante del Ministerio del Interior; y Dr. Carlos Villalba, representante de las gobernaciones.
Segunda prórroga, resolución Nº 62, fecha 31 de octubre de 2007, firmada por el Abog. Cristhian Vera, representante del Ministerio de Hacienda; Econ. Jhonny Ojeda Velazco, representante de la Diben; Dr. Nelson Alcides Mora, representante del Ministerio del Interior; y Sergio Manuel Céspedes, representante de las municipalidades.
La tercera prórroga y ampliación de contrato a 10 años, con fecha 15 de junio de 2011, resolución Nº 57, es responsabilidad de María Cristina Villalba, representante de las gobernaciones; Ricardo Núñez Giménez, representante de las municipalidades; Ricardo Lugo Arrúa, representante del Ministerio del Interior; y Gerardo Gómez Morales, representante de la Diben.
roque@abc.com.py