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Si bien el nuevo texto del artículo 9º, inciso “b”, de la modificada la ley, dice que la eliminación de los datos debe hacerse “desde el momento que es cancelada la deuda, inmediatamente”. Es sabido que en derecho por lo menos debe haber un tiempo de 24 horas para concretar la operación.
El mismo artículo, en su inciso “a”, dispone que “las empresas, personas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial” de las personas físicas y jurídicas no podrán suministrar datos de las mismas “pasados los tres años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente”. Asimismo, el inciso “c” señala que no se divulgarán datos “sobre juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de la resolución judicial que la admita”.
El artículo 9º finalmente dispone que “las empresas o entidades” que suministran información sobre situación patrimonial, solvencia económica y cumplimiento de obligaciones comerciales y financieras “deberán implementar mecanismos informáticos que de manera automática eliminen de su sistema de información los datos no publicables”.
Otro aspecto clave de la ley es la no inclusión de un monto mínimo de una deuda impaga para figurar en la “lista negra” de las proveedores de informaciones sobre cuentas patrimoniales, por lo que los morosos podrán ser registrados con cuentas de montos mínimos. El artículo 5º, inciso “a”, de la legislación señala que los datos que revelen la situación patrimonial, solvencia económica y cumplimiento de obligaciones comerciales y financieras “podrán ser publicados o difundidos solamente” cuando las personas autoricen por escrito conocer sobre cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente. El inciso “d”, dice que se podrán publicar datos “cuando la información verse sobre el cumplimiento de obligaciones financieras y comerciales como límite de crédito, compromisos del mes y saldo adeudado”.