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Núñez señaló, que además de ser inconstitucionales, los artículos del Código Electoral que prohíben la difusión de encuestas y bocas de urnas “son inocuos por obsoletos y por falta de practicidad”. Agregó que “en el mundo globalizado por los medios de comunicación con los que convivimos es casi más fácil ver canales de televisión extranjeros que nacionales y nada impide publicar (las encuestas) en ellos o en los diarios de países vecinos. Esto sin mencionar Internet, cuyo alcance es ilimitado e imprevisible y hace que se conozcan encuestas sin ninguna garantía de seriedad, como la ofrecerían medios de comunicación serios y con una dirección responsable. No existe democracia sin una prensa libre, por eso debe estarse a la amplitud de la libertad de expresión y de prensa”.
El entonces ministro de la Corte fue el preopinante en las acciones de inconstitucionalidad que promovieron diferentes medios de comunicación contra los artículos 305 y 329 del Código Electoral y votó por declarar inconstitucionales los artículos atacados. Sin embargo, el entonces ministro José Altamirano, a cuyo voto se
adhirió el doctor Antonio Fretes, dijo que las acciones presentadas deben rechazarse.
Núñez enfatizó que no existe ninguna duda de que la prohibición de publicar encuestas y bocas de urna claramente atenta contra los artículos 26 “De la libertad de expresión y de prensa” y el 28 “Del derecho a informarse”.
Interés general
“No existe una fundamentación válida para prohibir que se exprese la opinión de los encuestados en un asunto público, y cuya divulgación no atenta contra el orden público, la intimidad o el bien común. Además, dada la naturaleza de la democracia participativa, la divulgación de las encuestas electorales es asunto de interés general. Al ser de interés general el conocimiento de la opinión sobre los hechos que reflejan las encuestas, la información es debida, dado que el Paraguay es una República cuya soberanía reside en el pueblo que lo hace valer sobre todo a través del sufragio. Por eso, la prevalencia del interés general respecto a toda información que pudiera ser relevante en materia electoral”, sostuvo Núñez.
El entonces ministro refirió que si bien es cierto que la defensa del orden público interno es un bien constitucional, de tal importancia que en ciertos casos sí puede constituir razón valedera para restringir el derecho a la información, ello ocurre exclusivamente, según la doctrina constitucional, cuando el peligro de desorden público es grave e inminente.
“La dosis de peligro al orden público que entraña la difusión de los informes de ‘bocas de urna’ en verdad no justifica la restricción a derechos tan importantes como la libertad de expresión e información. El eventual peligro de que la población se confunda y promueva el desorden puede, por lo demás, prevenirse; bastaría exigir que las encuestadoras adviertan al público que la información que divulgan no es exacta, y que puede ser distinta de los resultados oficiales”, refirió el entonces ministro, que ya en el 2007 advirtió que la prohibición de difundir encuestas y bocas de urna va en contra de la libertad de prensa y de expresión y el derecho a informarse, garantizados en la Constitución Nacional.
El doctor Núñez enfatizó que “la Constitución garantiza el derecho a expresarse y a informarse en todo tiempo, en cualquier lugar y de cualquiera manera. El principio de unidad obliga a que el ejercicio de esos derechos se armonice con el de otros derechos y bienes también fundamentales, entre ellos el orden público interno. Pero también es verdad que los derechos a la libre expresión y a la información tienen un rol estructural en el funcionamiento de la Democracia, ya que esta no puede existir sin una auténtica comunicación pública libre. Por eso, tales derechos ocupan un lugar privilegiado en la pirámide de Principios Constitucionales”.
Luego de las elecciones generales pasadas el diputado liberal Víctor Ríos anunció que va a impulsar el tratamiento del proyecto de ley que presentó en el 2015 y que prohíbe divulgar bocas de urna hasta después de una hora de cerrase la votación.
La Corte, este año, hizo lugar a la acción del grupo La Nación contra el Código Electoral, lo cual hace suponer que el proyecto de Ríos es inconstitucional y se fortalece con la postura de Núñez.