Prohíben a cinco medios difundir videos de “Calé”

La jueza Patricia González hizo lugar al amparo que promovió el senador colorado Juan Carlos “Calé” Galaverna, contra cinco medios de prensa que no podrán difundir videos donde aparece con jóvenes manteniendo actos sexuales. La magistrada hizo prevalecer el derecho a la intimidad, sobre el derecho de prensa. Refirió en el fallo que no hubo censura previa.

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“La presente acción de amparo se origina como resultado de numerosas publicaciones periodísticas, divulgadas a partir del domingo 27 de julio de 2014, en medios masivos de comunicación visual, digital e impresa de nuestro país, donde se constató la socialización de imágenes editadas que la relacionan con supuestos actos sexuales con personas del sexo femenino, circunstancia fáctica que prueba fehacientemente la perpetración de la violación del Derecho a la Intimidad de las personas, así como la violación de la garantía del no uso sin autorización de la imagen privada de los ciudadanos”, refiere la sentencia N° 47 del 6 de agosto dictada por González, jueza penal de garantías.

Calé argumentó lo preceptuado en el artículo 33 de la Constitución Nacional que consagra el “derecho a la intimidad”, como garantía inviolable.

Por otro lado, los medios de prensa demandados se ampararon en lo que disponen los artículos 26 “de la libertad de expresión y de prensa, el 28 sobre “el derecho a informarse” y el artículo 29 sobre “la libertad de ejercicio del periodismo.

La magistrada razonó: “Es que el derecho a la intimidad funciona como excepción del derecho a la información. Como bien se ha dicho, frente al choque de dos derechos fundamentales, debe prevalecer aquel que está más próximo al núcleo de la personalidad y como quiera que el derecho a la información es un derecho relacionado al hombre con sus semejantes, cederá ante el derecho a la intimidad”.

Agrega la jueza: “No todo lo que interesa al gran público, o aquello por lo que siente curiosidad puede ser catalogado como de interés público...”.

“La vida privada o derecho a la intimidad de una persona es un derecho que merece protección, debe tener límites en lo que hace referencia, por ejemplo, a su religión o los que hagan a su vida íntima, cuestiones de salud, vida sexual, a no ser que el afectado los haya admitido expresamente”, dijo.

No existió censura

Para la magistrada no existió censura previa a los medios de comunicación, porque la medida cautelar se dispuso recién el 29 de julio y el vídeo ya fue socializado para su difusión desde el 27 de julio.

Es así que la jueza González resolvió hacer lugar a la demanda de amparo constitucional que promovió “Calé” y se ordenó a los canales de televisión Telefuturo, Canal 13 y LaTele, así como a los diarios Popular y Crónica, prohibir la divulgación, propagación, publicación, generación y/o alteración de imágenes de contenido multimedia, así como las fotos o vídeo relacionados al senador, en supuestos actos sexuales.

De igual manera se levantó la medida cautelar de restricción para los canales 9, Red Guaraní, Unicanal y diarios Última Hora, ABC Color, La Nación, Vanguardia, TNPress, ADN Paraguayo, La Jornada y 5 Días.

Las costas las impuso en el orden causado, lo que motivó la protesta del abogado de “Calé”, Ramón Alberto Aquino, quien pretendió que pague los gastos la parte perdidosa.

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