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El listado comprende aceites vegetales, arroz, azúcar, fideos, hamburguesas, leche, yogurt, galletitas, harina, huevos, jugos elaborados, levadura, manteca, margarina y grasa vegetal, panchos, pollos, productos domisanitarios, sábanas, uniformes y yerba.
Se dispone que todos estos productos deben ser “adquiridos obligatoriamente bajo la modalidad de adjudicación por ítems en todos los llamados realizados por las entidades convocantes que se rigen por la Ley 2051/2003, «De Contrataciones Públicas, sus modificaciones, normas y reglamentaciones”.
Se establece que “la utilización del sistema de adjudicación por ítems para la contratación de bienes, de producción nacional, sea la regla y excepcionalmente, cuando por circunstancias debidamente justificadas la convocante requiera adjudicarlos como un ítem componente del lote o del total licitado, adopte un sistema de adjudicación diferente, el cual deberá ser autorizado indefectiblemente, vía resolución del Ministerio de Industria”.
Contrataciones Públicas se encargará de incorporar y actualizar la lista de productos conforme un listado proveído por el Ministerio de Industria.
Para determinar qué productos pueden incorporarse al listado de bienes adjudicados por ítems el Ministerio de Industria deberá tener en cuenta los siguiente requisitos. Que la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay deberán representar un porcentaje superior al 40% del precio puesto en fábrica, que la fábrica en la que se producirán o armarán los bienes ha estado produciendo por lo menos desde la época en que el oferente presentó su oferta, que el producto final es obtenido íntegramente a partir de materias primas de origen nacional o empleando materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten una transformación en su composición original. También deben demostrar que son de gran interés sectorial y orientarse preferentemente hacia productos que favorecen el empleo y la producción de las pequeñas y medianas empresas.