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Oviedo menciona que el Paraguay se encuentra en el puesto 123 de 168 en el índice de percepción de la corrupción del año 2016 de la Organización de Transparencia Internacional.
La norma abarca a las personas condenadas por hechos punibles, que el proyecto de ley diferencia claramente entre una inhabilitación perpetua o especial.
La pena de inhabilitación perpetua consiste en la prohibición de por vida para ejecutar la función pública, de elección popular o empleos o cargos públicos, cuando se trate de hechos punibles tipificados como: Cohecho pasivo agravado, prevaricato, tortura, ejecución penal contra inocentes, exacción, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, administración en provecho propio, y se aplicará también a los hechos punibles previstos en las leyes especiales tipificados como actos de corrupción.
La pena de inhabilitación especial consiste en la prohibición para ejercer la función pública de elección popular o empleos a cargos públicos durante 5 a 20 años, según la gravedad del hecho punible relacionadas a: Cohecho pasivo, persecución de inocentes, cobro indebido de honorarios, infidelidad en el servicio exterior, inducción a un subordinado a un hecho punible, intervención ilegítima en las contrataciones públicas, etcétera.
La norma también plantea crear el Registro Único de Condenados inhabilitados por hechos punibles que será dependiente de la Corte. La organización y estructura orgánica será reglamentada por la máxima instancia judicial.
Oviedo, en su exposición de motivos, menciona que el proyecto de ley pretende ser una medida para posicionar una figura jurídica que estuvo regulada en el Paraguay en el año 1910 y que fue posteriormente derogada, que es la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos o de elección popular. Menciona que la causa penal “Delfín Ugarte Centurión contra la administración pública” es un precedente. Tuvo una pena de seis años de cárcel y una inhabilitación de diez años para ocupar cargos públicos.