Cargando...
La causa 170/13 “Personas innominadas sobre supuesto hecho de incumplimiento de obligaciones legales referentes a medidas de mitigación ambiental, usurpación de funciones públicas y prevaricato” fue presentada al juez Alberto Sosa, de Luque, y dispone la imputación de Carlos José Fugarazzo Velázquez (38), presidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac); Heriberto Felipe Osnaghi Doria (46), ministro del Ambiente; Ángel Daniel Lird Martínez (37), asesor jurídico de la Secretaría del Ambiente (Seam) y Gloria Elizabeth Rivas Rodríguez (44), directora general de Control de Calidad Ambiental y Recursos Naturales de Seam.
Según la ley de la Función Pública, deben ser apartados mientras dure el proceso.
El acta de imputación señala que existen “suficientes elementos de sospechas acerca de la existencia del hecho punible contemplado en el artículo 5 de la Ley 716/96, que sanciona delitos contra el medio ambiente y 241 de la Ley 1160/96, Código Penal”, y también sobre “el hecho punible contemplado en el Art. 305 de la Ley 1160/96 del Código Penal, hecho punible contra el ejercicio de funciones públicas, prevaricato” (ver cuadro).
Cronología
El 10 de diciembre de 2012, Dinac solicitó el permiso a la Seam para realizar la obra, sin mencionar el Art. 9 de la Ley 294, que exime de la evaluación de impacto ambiental. Remitieron la nota a la Dirección General de Control de Calidad Ambiental, a cargo de la Ing. Agr. Gloria Rivas.
De ahí, Rivas remitió el pedido a la Dirección de Recursos Hídricos a cargo de Silvia Spinzi (luego “renunciada”), para que diera su parecer técnico. El 14 de diciembre, Spinzi respondió que el proyecto presentado por Dinac debería someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental.
Rivas remitió posteriormente el caso a la Asesoría Jurídica de la Seam, cuyo titular es Ángel Lird, para que diera su parecer legal. También consultó si la obra podía enmarcarse dentro de las disposiciones del Art. 9 de la Ley 294/93, sin que Dinac solicitara todavía eso.
El 17 de diciembre, el asesor legal respondió que no correspondía, mediante un primer dictamen, ya que ni siquiera Dinac había pedido el permiso sobre la base del mencionado artículo.
Posteriormente, la asesora externa del ministro de la Seam, la Abog. Sheila Abed, el 21 de diciembre, dictaminó que el caso “se puede” encuadrar en el artículo 9 de la Ley 294, con ciertas pautas ambientales, haciéndole responsable al que ejecutaba la obra, a través de una resolución.
No hubo tal resolución, sino apenas una escueta nota de la Seam, que habla de la eximición de la evaluación de impacto ambiental, sin mencionar las medidas de mitigación y sin responsabilizar a nadie. El 28 del mismo mes, otro especialista y asesor externo dio su visto bueno a la obra, Juan Francisco Facetti.
Lo más llamativo es que para esa fecha, aún la Dinac no había realizado el segundo pedido, que se hizo posteriormente mediante la nota Nº 100, del 15 de enero de 2013, por medio de la cual sí pedía apelar al Art. 9 de la Ley 294 (evidentemente, hubo una conversación previa entre ambas instituciones).
Luego de todas las maniobras de la Seam, Rivas remitió a la directora de Recursos Hídricos el dictamen de Sheila Abed, pero Spinzi volvió a ratificarse en su postura inicial. Después renunció y fue reemplazada por Daniel González, exsecretario general de la Seam, que tuvo activa participación en todo este proceso.
A raíz del nuevo pedido de Dinac, alegando que el aeropuerto es de uso militar, por una desafectación hecha por decreto a favor del Ministerio de Defensa, le otorgan el dictamen jurídico positivo y el permiso (nota Nº 735/13 del ministro de la Seam dirigido al titular de Dinac).
El consentimiento de proceder a las excavaciones con eximición del estudio ambiental fue concedido el 28 de enero pasado, pero el 5 de abril, tras la denuncia de la prensa, Seam ordenó la suspensión de la obra.
El juez Alberto Sosa explicó que ahora se abre una investigación contra las personas imputadas. La fiscalía tiene un plazo ordinario de seis meses para reunir elementos para una eventual acusación.
En el caso de Fugarazzo y Osnaghi, se pidió la obligación de presentarse ante el Juzgado una vez al mes, que fijen domicilio e informen el cambio del mismo, así como una caución real por 400 millones de guaraníes y la prohibición de salir del país: Para Lird y Rivas todo lo anterior, pero la caución es de 150 millones de guaraníes.
Según los datos fiscales, la lista de imputados puede ser ampliada en el transcurso de estos seis meses que puede durar la investigación.
Contratistas
Los empresarios Isacio Vallejos (CIV SA) y Julio Mendoza (M&T) fueron los encargados de ejecutar el desvío del arroyo Itay en el predio del aeropuerto, que quedó inconcluso tras la intervención fiscal por presunto delito.
Estas firmas realizaron los trabajos y, en cambio, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) le permitió llevar toda la tierra extraída (175.000 m³) para el relleno de la Autopista Ñu Guasu.
Así, estas empresas, que ya fueron contratadas para la construcción de esta autopista, cobraron al Ministerio de Obras Públicas US$ 1 millón por el terraplén de esa obra vial y, a la vez, llevaron prácticamente gratis la tierra del aeropuerto.
gbenitez@abc.com.py