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Sin embargo, los magistrados del alto tribunal no se refirieron a la cuestión de fondo y señalaron que el rechazo era porque el recurrente carecía de legitimación activa y su escrito no cumplía los requisitos legales, atendiendo que no recurrió por la vía de la acción o la excepción.
El auto interlocutorio firmado por los ministros tiene el número 204 y lleva fecha 24 de febrero.
“En los periodos presidenciales correspondientes a los expresidentes Nicanor Duarte Frutos y Fernando Lugo se ha instalado el debate de la posibilidad de reelección del Presidente de la República. En el primer caso, el estudio se archivó el día de su tratamiento parlamentario sobre tablas por falta de quorum, cuando parecía que sería viable. En el segundo caso, fue rechazado por unanimidad en la Cámara de Senadores por moción del senador Luis Alfredo Jaeggli, ni siquiera fue tratado”, señaló Estigarribia en una parte de su escrito.
Según el abogado, la Constitución prohíbe taxativamente la reelección del presidente y del vicepresidente en su caso, al establecer que “no podrán ser reelectos en ningún caso”. Sostiene que el artículo 290 de la Carta Magna dice que “no se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado”.