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Los poderes del Estado tendrán un plazo máximo para elegir a los funcionarios que deben ocupar cargos mediante acuerdo, conforme la Ley 5208 aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo.
Para el Poder Judicial se dispone que “la Corte Suprema de Justicia deberá designar al miembro del Poder Judicial, Justicia Electoral, Ministerio Público, Sindicatura General de Quiebras y del Ministerio de la Defensa Pública, respectivamente, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura”.
La Cámara de Diputados está obligada a designar al defensor del Pueblo, contralor y subcontralor general de la República, también en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la recepción de la terna propuesta por la Cámara de Senadores.
La Cámara de Senadores deberá prestar o no los acuerdos constitucionales, “dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación del Presidente de la República, sobre el nombramiento del fiscal general del Estado, y la designación o proposición de los candidatos a ministros, embajadores, ministros plenipotenciarios en el exterior, presidente y directores del Banco Central del Paraguay, directores paraguayos de entidades binacionales, y los ascensos militares y policiales o cualquier otro cargo”.
El Presidente de la República deberá prestar o no el acuerdo también dentro de un plazo máximo de 30 días contados a partir de la recepción de la comunicación de la Cámara de Senadores para la designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia y miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral. En el caso del fiscal general del Estado el Jefe de Estado “deberá nombrar al candidato a ocupar el cargo de fiscal general del Estado, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura”.
El artículo quinto de la norma dispone que “en ningún caso se podrá designar a más de un candidato por cada terna que fuera elevada al órgano constitucional que corresponda”.
El no cumplimiento de esta ley será calificada como “mal desempeño de funciones y causará responsabilidad personal”.