PLRA pide que funcionarios consigan donaciones por G. 10.000 millones

El PLRA pondrá en circulación bonos solidarios por valor de G. 10.000 millones, según resolvió el Directorio partidario. Los cupones serán entregados para su colocación a los altos funcionarios liberales; es decir, tendrán la tarea de conseguir las donaciones para los gastos de campaña de la Alianza Paraguay Alegre, en abierta violación a lo establecido en el Código Electoral.

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¿A quiénes están dirigidos los bonos solidarios? Para los proveedores del Estado, simpatizantes o aquellos que tienen proyectos de negocios para el próximo periodo presidencial que se inicia en agosto, según explicaron los propios miembros del Directorio azul.

La partida de bonos alcanza un total de G. 10.000 millones (US$ 2,3 millones) y de acuerdo a su rápida colocación, puede habilitarse otra partida. Los funcionarios liberales en las diferentes instituciones públicas serán los encargados de ubicar los bonos, que por ser solidarios (sin retorno), son meras donaciones, situación que prohíbe expresamente el Código Electoral en su artículo 68. La normativa resalta además que las agrupaciones ya reciben subsidios y aportes por parte del Estado (ver info).

“El partido tiene acostumbrado a emitir bonos, que luego de un año de las elecciones devuelve el dinero a los que poseen este documento. En esta campaña será diferente. Serán bonos solidarios. Será importante que ahora que estamos en el poder, los funcionarios logren ubicar estos bonos entre los amigos. Sería muy argel que perdamos ante Horacio Cartes por falta de dinero”, manifestó Mirtha Vergara de Franco, cuñada de Federico Franco, durante la última sesión del Directorio azul.

Según el Código Electoral, el PLRA no puede recibir tampoco dinero de funcionarios públicos ni de personas que se encuentran en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia.

Mañana, el Directorio del PLRA se reunirá para aprobar el presupuesto de campaña para la Alianza Paraguay Alegre, que ya incluye los G. 10.000 millones en bonos solidarios.

El tesorero del partido, senador Ramón Gómez Verlangieri, además del pedido de donaciones, solicitó que el partido desembolse de sus fondos G. 10.000 millones para gastos urgentes que requiere la campaña.

Falta de control

La total falta de control de la financiación de gastos de campaña de los candidatos facilita a los partidos a conseguir fondos en forma irregular, como es el caso del PLRA y otras agrupaciones.

La nueva ley sobre la financiamiento político recién entrará en vigencia en las elecciones municipales de 2015 y según los técnicos electorales es muy fácil de burlar, como se hace en la actualidad.

Actualmente, la Justicia Electoral solo recibe cada año un simple balance de ingresos e egresos por parte de las partidos. Este requisito es obligatorio para que las agrupaciones puedan recibir los aportes por parte del Estado. En los documentos no se detallan los datos que permitan identificar a aquellos que aporten recursos a los partidos y el organismo electoral tampoco exige explicaciones.

Conocer a financistas

La financiación de candidaturas debe ser investigada a fondo. La ciudadanía debe interesarse en estos datos, afirmó el titular de la Cámara Electoral Argentina, Santiago Corcuera, durante su reciente visita a la Justicia Electoral. “Saber quién sostiene a los candidatos da un mejor perfil que los discursos y programas electorales”, dijo el magistrado.

Código Electoral lo prohíbe

El artículo 68 de la Ley 834 establece que los partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

A- Contribuciones o donaciones de entidades extranjeras, como gobiernos, fundaciones, partidos, movimientos y personas físicas o jurídicas.

B- Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, departamentales o municipales, o de empresas del Estado o concesionarias del mismo, o de las que explotan juegos de azar.

C- Contribuciones o donaciones de personas que se encuentran en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando aquellas se realicen a través de organismos oficiales o por deducciones en las planillas de sueldos.

D- Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales, gremiales o empresas multinacionales.

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